El TSJA, estimando el recurso presentado por el despacho Castillo-Calvín Abogados, señala que hubo un retraso en el diagnóstico de la rotura del tendón del cuádriceps de la paciente, al no hacerle en el hospital ninguna prueba complementaria que hubiera permitido diagnosticar la lesión. Esta negligencia médica provocó que perdiera la oportunidad de operarse a tiempo, lo que habría minimizado sus graves secuelas y reducido el tiempo para su curación. En la actualidad la paciente precisa de muletas para caminar y presenta un grave perjuicio estético, por lo que se le ha reconocido un grado de discapacidad. Todo ello, como consecuencia de un evitable error médico de diagnóstico.
TAMBIÉN MALA PRAXIS POR FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
El Tribunal Superior aprecia también que fue defectuoso el consentimiento informado que se proporcionó a la paciente con motivo de la operación de artrolisis artroscópica de la rodilla izquierda. No se empleó un modelo de consentimiento adecuado que informara del riesgo de rotura del aparato extensor (tendón cuadricipital), tal y como exige la Sociedad Española de Traumatología y Cirugía Ortopédica. El traumatólogo que operó a la paciente y que debió informarla de los riesgos previsibles no lo hizo, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 3, 4, 8.2 y 10 de Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información.
Por otro lado, la supuesta información verbal que proporcionó a la paciente no consta anotada en su historia clínica y, en todo caso, resulta insuficiente pues el consentimiento informado debe constar por escrito cuando se trata de una intervención quirúrgica.
La omisión del consentimiento informado de la paciente supone una infracción de la lex artis, según señala reiteradamente el Tribunal Supremo, ya que vulnera el derecho a la autodeterminación de la paciente. Por ello, considera el Tribunal que se le privó de una información relevante que podría haber influido a la hora de tomar la decisión de operarse, pues podría haber optado por no hacerlo. También se podría haber intentado mejorar la movilidad de la rodilla con ejercicios de fisioterapia. Todo ello, acredita un funcionamiento anormal del servicio sanitario.
INDEMNIZADA POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD
Aplicando la doctrina conocida como “pérdida de oportunidad”, el Tribunal Superior de Andalucía condena al SAS a indemnizar a la paciente con 62.485 euros.
Castillo-Calvín Abogados
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