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El SAS estima la reclamación patrimonial al señalar que «la asistencia médica dispensada en el hospital no se ajustó por completo a los protocolos existentes para los casos de ictus, como era el suyo, privando a la paciente de la administración de tratamiento fibrinolítico. La falta de aplicación de dicha terapia ha podido influir significativamente en el estado final de la paciente
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